• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 790/2023
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentenia observa en primer lugar que la norma no incluye que en la notificación deba acompañarse la carta de pago, de modo que se entiende que la eventual omisión no impide que la persona declarada responsable defienda sus intereses frente a la declaración de responsabilidad en la vía correspondiente.La sentencia rechaza también que concurriera la caducidad.Por otra parte,la sentencia aprecia que se daba la reiteración normativamente prevista ya que la deudora principal, por un lado, durante un año natural, o no ingresó o presentó autoliquidaciones sin ingreso,sin que le hubieran sido concedido los aplazamiento solicitados. Por otro lado,la sentencia también recuerda que no cabe confundir con un ingreso lo recaudado por la Administración mediante compensación. Además,si en las actuaciones no se incorporó testimonio de la providencia del Juzgado de lo Mercantil que declaró la insuficiencia de bienes del activo para hacer frente a las deudas del deudor principal,ello no implicaba la falta de motivación de la declaración de fallido ni su falta de veracidad,máxime si el propio responsable aducía que dicha providencia tenía el mismo sentido que la declaración de fallido.Finalmente, la sentencia lseñala qiue las deudas no satisfechas a la fecha en que se declara la responsabilidad subsidiaria no equivale a las deudas que, con posterioridad a tal fecha, se hubieran satisfecho, lo cual no obsta a la presunción de legalidad predicable de la declaración de responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 799/2023
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anula las sanciones y, por lo que se refiere a las liquidaciones, también las anula, pero solo en parte. Por lo que se refiere a la integra anulación de las sanciones, se llega a esa conclusión en la sentencia por falta de motivación de la culpabilidad ya que se entiende que la discrepancia razonable que mostró el contribuyente o el no haber podido aportar alguna prueba adicional no eran demostrativas de culpabilidad.La sentencia acepta la versión del contribuyente en cuanto a que la Administración tributaria no hubiera tenido debidamente en cuenta que determinado mobiliario de uso particular o individual lo asumía y abonaba cada abogado del despacho,y sólo los gastos colectivos corrían a cargo de la sociedad profesional.Acepta también la sentencia la deducibilidad de los gastos de amortización de hasta tres teléfonos móviles e igualmente acepta la deducibilidad de determinados gastos de telefonía fija, móvil e internet, así como que se considerasen rendimientos del trabajo las remuneraciones que percibió el contribuyente por impartir clases en un master de negocios,a los que la Administración había calificado como rendimientos de la actividad económica.Sin embargo, la sentencia rechaza, al igual que la Administración, la deducibilidad de los gastos de amortización conectados a dos vehículos de turismo, así como los gastos de taxi y de tren que el contribuyente dedujo atendiendo a que estaban en relación con la residencia de los clientes del despacho profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 874/2023
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primer término, respecto a la afectación del vehículo a la actividad, dado que la administración niega la deducibilidad de los gastos de combustibles y primas de seguro, la sentencia señala que el contribuyente, según el principio de facilidad probatoria, pudo y debió diversos elementos de prueba que objetivaran la realidad de la afectación del vehículo, siendo insuficiente la aportación de un modelo de contrato tipo, en el que no aparecía identificado el vehículo en cuestión y del que, además, tampoco habvía prueba de la suscripción por cliente alguno. Además, esa completa falta de soporte probatorio impedía igualmnete tener por acreditada la deducibilidad de los gastos de combustible. Rechazada también por la sentencia la deducibilidad de los restantes gastos deducidos por el contribuyente y no aceptados por la administración actuante, se llega así a la confirmación d elas liquidaciones correspondientes a los dos ejercicios fiscales del caso. En cuanto a las sanciones impuestas, la sentencia también las confirma, para lo que señala que, aunque mínima, lo cierto era que en ambas resoluciones sancionadoras era suficiente la motivación del elemento de la culpabilidad, esto es, se trataba, pues, de una motivación específica e individualizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 863/2023
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rechazado en primer lugar por la sentencia que fuera apreciable en el caso la concurrencia de desviación procesal, la sentencia pasa seguidamente a estimar el recurso del contribuyente por considerar que concurría caducidad en el procedimiento seguido por la Administración Tributaria actuante y que desembocó en la regularización impugnada. Al respecto, la sentencia aprecia que la Administración computó indebidamente como imputable al contribuyente determinada dilación, añadiendo que,para su consideración como dilación imputable al contribuyente la Administración Tributaria debió realizar una adecuada justificación con una argumentación suficientemente explicativa de las razones por las que la conducta del contribuyente había obstaculizado o dilatado el devenir del procedimiento.Siendo así, no cabía imputar al contribuyente como dilación aquella que la Administración actuante le imputó, desembocándose con ello en la sentencia en la conclusión de que la Administración había incumplido el plazo de seis meses de duración del procedimiento de comprobación limitada,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 237/2022
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestimaron las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra el acuerdo por el que se practicó liquidación provisional por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de dos ejercicios, liquidaciones que se giran al rechazar la Administración, la deducción de gastos referidos a un vehículo, por no haberse acreditado la afectación exclusiva a la actividad, ni la reducción por trabajador activo discapacitado por falta del requisito de la ajenidad de la relación laboral, lo que la Sala confirma dado que con base a normativa aplicable y las reglas sobre la carga de la prueba, corresponde al contribuyente acreditar dicha afectación exclusiva, lo que en este caso no se ha producido, sin que la posesión de otro vehículo garantice la ausencia del uso del vehículo para fines privados y en cuanto a la reducción por trabajador activo discapacitado que dicha reducción exige la existencia de una relación laboral por cuenta ajena, lo que no concurre en el caso de los socios cuya participación en una sociedad mercantil de capital sea igual o superior al 50%, o cuando se posee el control indirecto de la sociedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 140/2022
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimó la reclamación económico-administrativa contra el acuerdo que estimando parcialmente la reposición, practicó la liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, frente a dicha resolución se invoca que procede la consideración como gastos deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario los aplicados, frente a ello la Administración sostiene que si un inmueble o parte de él, susceptible de uso separado, no se encuentra arrendado, los gastos que se deriven de su mera tenencia no están vinculados a la obtención de ingresos y por tanto no son deducibles, cuestionándose por ello la ratio del inmueble que se encuentra o no arrendado, concluyendo la Sala que con independencia de la irrelevancia de la alusión a las liquidaciones de otros ejercicios las cuales no vinculan a la Dependencia de gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para ejercicios posteriores, es cierto que existe la falta de motivación y prueba en la fijación porcentual que hizo la administración y además se ha practicado una prueba pericial donde se determina un ratio/porcentaje muy diferente al utilizado por la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal, por lo que procede la anulación de la liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 795/2022
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional que acordó desestimar la reclamación contra la resolución por la que se le practicó liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se cuestiona la concurrencia de la exención relativa a la indemnización percibida por el sacrificio de ganado, invocando el contribuyente la existencia de un error en la liquidación practicada en cuanto al coste de producción aplicado ya que no puede considerarse a efectos tributarios que el ganado sacrificado no tiene valor de adquisición, pues implicaría entender que carecería de valor intrínseco y la Sala concluye a la vista de la normativa aplicable la inexistencia de un valor neto contable de cero al no hallarse los bóvidos reproductores totalmente amortizados, ya que si bien no puede determinarse su valor conforme postula el recurrente atendiendo a criterios del seguro al existir solo un arco valorativo, si se estima el recurso en cuanto a la determinación genérica de la puesta en funcionamiento del ganado al carecer dicha ficha del necesario sustento probatorio y al entender de la documentación aportada que existían animales que iniciaron su vida útil posteriormente por lo que no se había producido la amortización de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 20/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo que desestimaba la reclamación económico administrativa planteada contra acuerdo relativo al IRPF , frente a lo que se invocaba por el contribuyente que se percibió una indemnización derivada de su invalidez permanente total, que procedía de un seguro que tenía contratado por razón de su puesto de trabajo, siendo la mitad de la prima abonaba el interesado y la otra mitad, la empresa, por lo que considera que no debía integrarse el importe percibido como rendimientos de trabajo, en el porcentaje postulado por la Administración quien frente a ello sostiene el concepto de dicho rendimiento de trabajo y los porcentajes procedentes de integración en los supuestos de seguros colectivos y la Sala concluye que puesto que el recurrente reconoce que la indemnización objeto del presente procedimiento la obtuvo como consecuencia de una declaración de invalidez permanente total y que para la integración solo del 25%, la normativa exige no solo que el seguro tenga una antigüedad mínima de ocho años y que se hayan satisfecho las primas, sino también que estas guarden una periodicidad y regularidad suficientes, sin que en este caso se haya acreditado que se había mantenido un período medio de permanencia de las primas superior a cuatro años, como exige la normativa aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 456/2021
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia destaca que,reconocido en el caso del contribuyente que ,de no alcanzarse el objetivo, hubiera sido preciso articular otros medios de retribución,quería ello decir que la retribución se vinculaba al objetivo ya que, de no ser así, siendo la parte variable de la retribución casi el doble que la fija, si no se llevaba a cabo la venta tampoco cabría la retribución, al menos de la parte más importante, es decir, en la parte variable.La sentencia señala también que la doctrina administrativa había afirmado que no procedía la aplicación de la reducción pretendida en el caso cuando, con independencia de que el periodo en que se hubiera estado trabajando hubiese sido superior a dos años, sin embargo, el pago de la retribución se hubiera realizado, como ocurría en el caso, por la vinculación a la consecución de un objetivo. Ha de entenderse de ese modo porque, vinculada la percepción a un resultado positivo, no cabía ya aplicar la reducción en cuestión al ser entonces la misma independiente del plazo en que se cumpliera, fueran dos o más años.Se trataba,pues,de rendimiento que dejaba de considerarse generado en un plazo de dos años o vinculado a un plazo de más de dos años, pasando a considerarse vinculado a alcanzar el objetivo.Por último, la sentencia señala que el principio de buena fe o confianza legítima no permite la posibilidad de perpetuar en el tiempo situaciones antijurídicas por el solo hecho de que la Administración las hubiera declarado como tales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 7656/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IRPF. Aplicabilidad de la exención del art. 7.p) LIRPF (trabajos en el extranjero) a rendimientos obtenidos por los servicios prestados por tripulantes de buques de la Armada Española que navegan en aguas internacionales en el seno de operaciones de organismos internacionales. Plantea una cuestión esencialmente igual al RCA/7566/2023.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.